Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 44

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En vigor desde 21 ago 2008
1. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación a la otra. En este caso cesará su vigencia transcurridos seis meses de dicha notificación. 2. En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo. Asimismo, las Partes Contratantes acordarán las disposiciones que garanticen los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro cumplidos con anterioridad a la fecha del cese de vigencia del Convenio.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-44