Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 43
43 / 44En vigor desde 21 ago 2008
El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.
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Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-43