Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 43

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En vigor desde 21 ago 2008
El presente Convenio será sometido a ratificación de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después de la fecha de intercambio de los instrumentos de ratificación.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-43