Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 40

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En vigor desde 21 ago 2008
1. Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes resolverán mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de su Acuerdo Administrativo. 2. En el caso de que las controversias no puedan resolverse conforme a lo establecido en el apartado anterior, se someterán a la decisión de una Comisión Mixta, constituida de mutuo acuerdo por las Autoridades Competentes.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-40