Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 38

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En vigor desde 21 ago 2008
1. Las Instituciones Competentes de ambas Partes Contratantes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán reintegrados, sin demora, por la Institución Competente que solicitó el reconocimiento o la comprobación, cuando se reciban los documentos justificativos de tales gastos. 2. La Institución Competente de una de las Partes Contratantes que, al liquidar o revisar una prestación de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de este Convenio, compruebe que ha pagado al beneficiario de prestaciones una cantidad superior a la debida, podrá solicitar de la Institución Competente de la otra Parte Contratante que deba prestaciones de igual naturaleza al mismo beneficiario, la retención sobre el primer pago de los atrasos correspondientes a los abonos periódicos de la cantidad pagada en exceso, dentro de los límites establecidos por la legislación interna de la Parte Contratante que realice la retención. Esta última Institución transferirá la suma retenida a la Institución acreedora.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-38