Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 37

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En vigor desde 21 ago 2008
1. Las exenciones de derechos de registro, de escritura, de timbre y de tasas consulares u otros análogos, previstos en la legislación de cada una de las Partes Contratantes, se extenderá a los certificados y documentos que, se expidan por las Administraciones o Instituciones Competentes de la otra Parte Contratante en aplicación del presente Convenio. 2. Todos los actos administrativos y documentos que se expidan para la aplicación del presente Convenio serán dispensados de los requisitos de legalización.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-37