Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 1

Art. 36

36 / 44
En vigor desde 21 ago 2008
1. Las prestaciones reconocidas por aplicación de las normas del Título III de este Convenio se actualizarán o revalorizarán con la misma periodicidad y en idéntica cuantía que las prestaciones reconocidas al amparo de la legislación interna. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando se trate de pensiones cuya cuantía haya sido determinada bajo la fórmula «prorrata temporis» prevista en el artículo 18, apartado 2, el importe de la revalorización se podrá determinar mediante la aplicación de la misma regla de proporcionalidad que se haya utilizado para establecer el importe de la pensión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-36