Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 30
30 / 44En vigor desde 21 ago 2008
Si el trabajador, víctima de un accidente de trabajo, sufre una recaída o agravación de su estado de salud, consecuencia del accidente, estando sujeto a la legislación de la otra Parte Contratante, las prestaciones que puedan corresponderle por esta recaída o agravación serán a cargo de la Institución Competente de la Parte Contratante en la que el trabajador se hallaba asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo.
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Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-30