Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 22

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En vigor desde 21 ago 2008
1. Para establecer la base reguladora de las prestaciones la Institución Competente tomará en cuenta únicamente los periodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislación. 2. Para determinar la base reguladora de las prestaciones, cuando sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, se aplicarán las siguientes normas: a) El cálculo de la pensión teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado en España, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. b) La cuantía de la prestación se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados para cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza.
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eli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-22