Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 17
17 / 44En vigor desde 21 ago 2008
Las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo y las indemnizaciones por incapacidad temporal laboral, maternidad y por crianza y cuidado de hijos enfermos, serán concedidas por la Institución Competente de la Parte Contratante cuya legislación sea aplicable al trabajador.
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Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-17