Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 12
12 / 44En vigor desde 21 ago 2008
1. Los trabajadores a que se refiere el artículo 9, que reúnan las condiciones exigidas por la legislación de la Parte Contratante a la que se hallen sometidos, se beneficiarán durante el tiempo que desarrollen su actividad en el territorio de la otra Parte Contratante de las prestaciones de asistencia sanitaria concedidas por la Institución de esta última Parte Contratante, con el contenido y modalidades de su legislación, y con cargo a la Institución Competente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, será asimismo aplicable a los familiares de este trabajador que le acompañen y que tengan derecho a la asistencia sanitaria en cualquier situación que requiera dicha asistencia, cuando legalmente se encuentren o residan en el territorio de la Parte Contratante en que el trabajador ejerza su actividad profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2006/01/24/(1)#art-12