Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 8

38 / 44
En vigor desde 1 dic 2004
El trabajador autónomo que desarrolle habitualmente sus actividades en la República Argentina, cuando traslade su residencia a España, deberá designar un apoderado con facultades suficientes para realizar las presentaciones que correspondan ante los Organismos e Instituciones Competentes y la Administración Federal de Ingresos Públicos de la citada Parte. Dicha representación podrá ser ejercida por las Autoridades Diplomáticas y Consulares españolas acreditadas en la Argentina.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-8-1