Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 8
38 / 44En vigor desde 1 dic 2004
El trabajador autónomo que desarrolle habitualmente sus actividades en la República Argentina, cuando traslade su residencia a España, deberá designar un apoderado con facultades suficientes para realizar las presentaciones que correspondan ante los Organismos e Instituciones Competentes y la Administración Federal de Ingresos Públicos de la citada Parte. Dicha representación podrá ser ejercida por las Autoridades Diplomáticas y Consulares españolas acreditadas en la Argentina.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-8-1