Art. 8
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 1

Art. 8

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En vigor desde 1 dic 2004
Los trabajadores de una y otra Parte, se beneficiarán de las prestaciones económicas de maternidad vigentes en cada Estado. A tal efecto, se totalizarán, si fuera necesario, los períodos de seguro establecidos para tener derecho a tales prestaciones.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-8