Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 dic 2004
1. Los Organismos de Enlace argentinos, y en su caso, los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes españolas establecerán de común acuerdo los formularios de enlace o correlación necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo. 2. Las Autoridades Competentes se notificarán entre sí, sin demora, las modificaciones que se introduzcan en relación con los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes. 3. Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-4-1