Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 30

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En vigor desde 1 dic 2004
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomática, los instrumentos de ratificación.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-30