Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 25
25 / 44En vigor desde 1 dic 2004
Las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán reunirse en Comisión Mixta asistidos por representantes de sus respectivas Instituciones, con el objeto de verificar la aplicación del Convenio, y demás instrumentos adicionales, y de proponer las modificaciones que se estime oportuno en orden a la permanente actualización de los mismos.
La citada Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad que se acuerde en la Argentina o en España.
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Proeli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-25