Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 dic 2004
1. El presente Convenio se aplicará: A) En España: – A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Prestaciones económicas por maternidad. b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia. c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. B) En Argentina: – A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a: a) Los regímenes de Jubilaciones y Pensiones, basados en el sistema de Reparto o en la Capitalización Individual. b) El régimen de Asignaciones Familiares en lo que se refiere exclusivamente a la Asignación por Maternidad. c) El régimen de Riesgos del Trabajo. 2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente. 3. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial o Diferencial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden. 4. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-2