Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 44En vigor desde 1 dic 2004
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España:
– A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por maternidad.
b) Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
B) En Argentina:
– A la legislación relativa a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Los regímenes de Jubilaciones y Pensiones, basados en el sistema de Reparto o en la Capitalización Individual.
b) El régimen de Asignaciones Familiares en lo que se refiere exclusivamente a la Asignación por Maternidad.
c) El régimen de Riesgos del Trabajo.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.
3. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial o Diferencial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.
4. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-2