Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 2.ª Aplicación de la Legislación Española

Art. 14

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En vigor desde 1 dic 2004
Para determinar la base reguladora para el cálculo de las prestaciones, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, la Institución Competente tendrá en cuenta las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía de la prestación obtenida se incrementará con el importe de las mejoras y revalorizaciones establecidas para cada año posterior y hasta el hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-14