Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 2

Art. 10

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En vigor desde 1 dic 2004
En los casos de solicitudes de pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez o invalidez concedidas por ambas Partes, la Institución Competente de cada Parte, informará únicamente en el formulario de enlace o correlación, de la cuantía de la prestación del causante a su fallecimiento y del monto o cuantía de la pensión otorgada a sus derechohabientes o beneficiarios, siendo válido, sí no se han producido modificaciones, el informe de cotización que sirvió en su día para la tramitación de las prestaciones originarias al amparo del Convenio vigente en su momento.
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eli/es/ai/1997/01/28/(1)#art-10-1