Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 1 feb 1962
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor aplicación y uniforme interpretación de este Convento, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
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eli/es/ai/1961/07/28/(1)#art-12