Art. 9

Art. 9

9 / 11
En vigor desde 22 ene 1969
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes. Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que plantee la seguridad social, la validez de los títulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1968/03/15/(1)#art-9