Art. 9
9 / 10En vigor desde 24 dic 1964
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente, con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y, aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
Especialmente lo harán para resolver en futuros Convenios los problemas que planteen la seguridad social, la validez de los titulos profesionales o académicos y la duplicidad de deberes fiscales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1964/03/04/(1)#art-9