Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 24 dic 1964
Las Altas Partes Contratantes se obligan a comunicarse, a través de la Representación Diplomática correspondiente; en el plazo de sesenta días las adquisiciones y pérdidas de nacionalidad, así como los actos relativos al estado civil de las personas beneficiadas por el presente Convenio.
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eli/es/ai/1964/03/04/(1)#art-5