Art. 60
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 60

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En vigor desde 28 mar 1991
1. El presente Convenio, depositado en poder del Gobierno de la República Francesa (en lo sucesivo denominado «el Depositario»), quedará abierto, hasta el 31 de diciembre de 1990, a la firma de los futuros miembros, cuyos nombres se especifican en el anexo A del presente Convenio. 2. El Depositario hará entrega de copias autenticadas del presente Convenio a todos los signatarios.
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Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-60