Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 55

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En vigor desde 28 mar 1991
Las inmunidades, exenciones y privilegios conferidos en virtud del presente capítulo son otorgados en beneficio del Banco. El Consejo de Administración podrá renunciar, en la medida y en las condiciones que él mismo determine, a cualquiera de las inmunidades, exenciones o privilegios conferidos en virtud del presente capítulo, en aquellos casos en que, a su juicio, ello redunde en beneficio del Banco. El Presidente tendrá el derecho y el deber de renunciar, en lo que ataña a algún funcionario, empleado o experto del Banco, siempre y cuando no se trate del propio Presidente o de un Vicepresidente, a cualquiera de las inmunidades, exenciones o privilegios, cuando, a su juicio, tal inmunidad, exención o privilegio pueda suponer un obstáculo para la acción de la justicia, y siempre que esta renuncia no vaya en perjuicio de los intereses del Banco. En iguales circunstancias y condiciones, el Consejo de Administración tendrá el derecho y el deber de renunciar a cualquier inmunidad, exención o privilegio, en lo que se refiere al Presidente o a cada uno de los Vicepresidentes.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-55