Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 50

50 / 63
En vigor desde 28 mar 1991
Los miembros otorgarán a las comunicaciones oficiales del Banco el mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-50