Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 45
45 / 63En vigor desde 28 mar 1991
El Banco tendrá personalidad jurídica plena y, en particular, plena capacidad para:
i) celebrar contratos;
íi) adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; y
iii) entablar procesos judiciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-45