Art. 45
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

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En vigor desde 28 mar 1991
El Banco tendrá personalidad jurídica plena y, en particular, plena capacidad para: i) celebrar contratos; íi) adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles; y iii) entablar procesos judiciales.
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Pro

eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-45