Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 44

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En vigor desde 28 mar 1991
Con el fin de que el Banco esté en condiciones de cumplir con sus objetivos y con las funciones a él encomendadas, se le otorgará, en el territorio de los países miembros, el Estatuto jurídico, las exenciones, inmunidades y privilegios que se establecen en el presente capitulo.
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eli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-44