Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
27 / 63En vigor desde 28 mar 1991
Sin perjuicio de las facultades conferidas a la Junta de Gobernadores en virtud del artículo 24 del presente Convenio, el Consejo de administración será responsable de la dirección de las operaciones generales del Banco, para lo cual ejercerá, además de las facultades que expresamente le confiere el presente Convenio, toda otra facultad que delegue en él la Junta de Gobernadores y, en particular.
i) preparará el trabajo de la Junta de Gobernadores;
ii) en cumplimiento de las directrices establecidas por la Junta de Gobernadores, fijará las líneas de actuación y tomará las decisiones que atañan a la concesión de préstamos y garantías, adquisición de participaciones, emisión de empréstitos, así como prestación de asistencia técnica y otras operaciones del Banco;
iii) presentará a la Junta de Gobernadores para su aprobación en cada asamblea anual, las cuentas auditadas del ejercicio correspondiente; y
iv) aprobará el presupuesto del Banco.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-27