Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 63En vigor desde 28 mar 1991
1. Además de los intereses el Banco cobrará una comisión por todos los préstamos, que conceda, o en los que participe, dentro de sus operaciones ordinarias. Los términos y condiciones de dicha comisión serán fijados por el Consejo de Administración.
2. Como compensación a los riesgos que asuma al garantizar un préstamo dentro de sus operaciones ordinarias, o al garantizar la venta de valores mobiliarios el Banco cobrará gastos que serán pagaderos a los tipos y en las fechas que fije el Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración podrá fijar cualesquiera otros gastos que el Banco cobre por sus operaciones ordinarias, así como cualesquiera comisiones u otros gastos pagaderos al Banco por sus operaciones derivadas de los Fondos especiales.
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Proeli/es/ai/1990/05/29/(1)#art-15