Art. 9

Art. 9

9 / 17
En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 9 El presente Acuerdo está abierto a la firma del representante de cualquier Estado Miembro de !a Comisión Europea de Aviación Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-9