Art. 7
7 / 17En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 7
Cada una de las Partes hará lo posible para asegurarse de que sólo sean vendidas y aplicadas las tarifas aprobadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-7