Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 16 1. No se admite ninguna reserva al presente Acuerdo, salvo en lo dispuesto a continuación. 2. Cualquiera de las Partes, en el momento de la firma, ratificación, aprobación o aceptación del presente Acuerdo o de su adhesión al mismo, podrá declarar que no se considera vinculada por el párrafo 2 del artículo 8. Las otras Partes no estarán vinculadas por lo dispuesto en dicho párrafo con respecto a cualquier otra Parte que haya formulado esta reserva. 3. Cualquiera de las Partes que haya formulado una reserva, conforme al párrafo 2 del presente artículo, podrá retirarla en todo momento mediante notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.
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Pro

eli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-16