Art. 13
13 / 17En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 13
1. Cualquiera de las Partes podrá proponer una enmienda al presente Acuerdo mediante notificación escrita al Secretario de la Comisión Europea de Aviación Civil, quien comunicará inmediatamente la enmienda a todas las otras Partes. Si al menos el 25 por 100 de las Partes (incluyendo la Parte que propone la enmienda) acuerda celebrar una reunión de las Partes para considerar dicha enmienda, la Comisión Europea de Aviación Civil convocará esta reunión y la notificará a las Partes con una antelación mínima de tres meses.
2. Cualquier propuesta de enmienda que sea aprobada por una mayoría de las Partes asistentes a la reunión a la que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo, y que obtenga la aprobación por dos tercios de las Partes, será sometida a todas las Partes para su ratificación, aprobación o aceptación.
3. Esta enmienda entrará en vigor, para aquellas Partes que la hayan ratificado, aprobado o aceptado, treinta días después de que dos de las Partes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o sus notificaciones de aprobación o aceptación ante la Organización del Aviación Civil Internacional.
4. La enmienda entrará en vigor, para cada Parte que la ratifique, apruebe o acepte, el trigésimo día a partir del depósito de su instrumento de ratificación o de su notificación de aprobación o aceptación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-13