Art. 12
12 / 17En vigor desde 2 nov 1991
ARTÍCULO 12
1. A partir de su entrada en vigor, el presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado no signatario Miembro de la Comisión Europea de Aviación Civil.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante la Organización de Aviación Civil Internacional y surtirá efecto el trigésimo día a partir de la fecha de dicho depósito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/06/16/(2)#art-12