Art. 23

Art. 23

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En vigor desde 30 ene 2006
La doble imposición se evitará de la siguiente forma: 1. En España, la doble imposición se evitará con arreglo a las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones: a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, puedan someterse a imposición en la República Islámica del Irán, España permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en la República Islámica del Irán; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en la República Islámica del Irán sobre esos elementos patrimoniales, iii) la deducción del impuesto de sociedades subyacente se permitirá de conformidad con la legislación interna de España. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados con arreglo a la legislación española antes de la deducción, correspondiente a la renta o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en la República Islámica del Irán. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Acuerdo las rentas obtenidas por, o el patrimonio que posea un residente de España, estén exentos de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente. 2. En la República Islámica del Irán: a) Cuando un residente de la República Islámica del Irán obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones del presente Acuerdo, puedan someterse a imposición en España, la República Islámica del Irán permitirá: i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España; ii) la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en España; Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder en ninguno de los dos casos de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta o al patrimonio. b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Acuerdo las rentas obtenidas por, o el patrimonio que posea, un residente de la República Islámica del Irán estén exentos de impuestos en la República Islámica del Irán, la República Islámica del Irán podrá, no obstante la exención, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o del patrimonio de ese residente.
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eli/es/ai/2003/07/19/(1)#art-23