Art. 7
Capítulo Disposiciones comunes

Art. 7

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En vigor desde 8 feb 1990
Ninguna disposición del presente Acuerdo concede a un transportista de una de las partes contratantes el derecho a cargar personas o mercancías dentro del territorio de la otra parte contratante para depositarlos dentro del mismo territorio.
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Pro

eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-7