Capítulo Transporte de mercancías
Art. 5
5 / 16En vigor desde 8 feb 1990
No quedarán sometidos al régimen de previa autorización los siguientes transportes:
Transportes ocasionales de mercancías con destino u origen en aeropuertos, en los casos de desviación de servicios aéreos.
Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al transporte de viajeros.
Transportes postales.
Transportes de vehículos averiados o para ser socorridos.
Transportes de basuras e inmundicias.
Transportes de cadáveres de animales para su descuartizado.
Transportes de abejas y alevines.
Transportes fúnebres.
Transportes de animales vivos con el apoyo de vehículos especializados. Por vehículos especializados para el transporte de animales vivos se entiende aquellos vehículos construidos o equipados especialmente de un modo permanente para asegurar el transporte de animales y admitidos como tales por las autoridades competentes de las partes contratantes.
Transportes de piezas de repuesto y de productos destinados al socorro de navíos de mar y de aviones.
Transportes de artículos necesarios para cuidados médicos en casos de auxilios de urgencia, especialmente en casos de catástrofes naturales.
Transportes efectuados por medio de vehículos cuyo peso total autorizado no exceda de 3,5 toneladas.
Desplazamiento en vacío de un vehículo dedicado al transporte de mercancías y destinado a substituir a otro vehículo que haya quedado fuera de uso en el extranjero, así como a la continuación, por el vehículo de socorro, del transporte al amparo de la autorización concedida al vehículo que ha quedado fuera de uso.
Transportes de objetos y de obras de arte destinados a exposiciones, ferias o a fines comerciales.
Transportes de objeto y de material destinados exclusivamente a la publicidad y a la información.
Transportes de material, accesorios y animales con destino u origen en manifestaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas, circenses, de ferias o de verbenas, así como los destinados a grabaciones radiofónicas o a la televisión.
Quedarán sometidos al régimen de autorización, aunque considerados fuera de contingente, los siguientes transportes:
Transporte de mercancías de dimensiones o de pesos excepcionales, con la condición de que el transportista haya obtenido las autorizaciones especiales necesarias conforme a las regulaciones nacionales en materia de circulación por carretera.
Transportes de mudanzas realizados por Empresas que dispongan de personal y de material especializados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-5