Art. 4
Capítulo Transporte de mercancías

Art. 4

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En vigor desde 8 feb 1990
Los transportes de mercancías entre los dos países, así como en tránsito por su territorio, quedan sometidos al régimen de contingentes. Se atribuirá a cada uno de los dos países un contingente anual de autorizaciones igual y recíproco. Tanto las modalidades de aplicación como el modelo y el número de autorizaciones acordados a los transportistas de cada uno de los dos países se fijarán de común acuerdo por las autoridades competentes de las dos partes contratantes. Las autorizaciones serán facilitadas por las autoridades competentes del país del transportista en nombre de las autoridades competentes de la otra parte contratante.
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eli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-4