Capítulo Campo de aplicación
Art. 1
1 / 16En vigor desde 8 feb 1990
Las disposiciones del presente Acuerdo son aplicables a los transportes de personas y de mercancías por carretera, efectuados por transportistas de una de las dos partes contratantes por medio de vehículos que les pertenezcan o que estén fletados por ellos a partir de un punto del territorio de una de las dos partes contratantes, a excepción de los transportes consignados en el artículo sexto.
En cualquier caso, los vehículos habrán de estar matriculados en una u otra de las partes contratantes.
En el marco del presente Acuerdo, la palabra «vehículo» designa cualquier vehículo de propulsión mecánica para transporte por carretera destinado o adaptado bien sea al transporte de pasajeros o al transporte de mercancías, así como los remolques o semirremolques que le puedan ser enganchados, tanto si son importados con el vehículo de propulsión mecánica como separadamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1987/02/19/(1)#art-1