Art. Artículo VIII

Art. Artículo VIII

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En vigor desde 4 dic 1979
Quedan derogados los artículos XV, XXXII y el protocolo final en relación al mismo, del Concordato de 27 de agosto de 1953 y, consecuentemente, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno español sobre la Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, de 5 de agosto de 1950.
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eli/es/ai/1979/01/03/(4)#articulo-viii