Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 17 jul 1997
La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países. Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.
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eli/es/ai/1996/08/01/(1)#disposicion-final