Art. 7
7 / 11En vigor desde 17 jul 1997
Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados miembros.
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Proeli/es/ai/1996/08/01/(1)#art-7