Art. 10

Art. 10

10 / 11
En vigor desde 17 jul 1997
Los instrumentos de ratificación será depositados ante el Secretario ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/1996/08/01/(1)#art-10