Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 31 ene 1994
1. No se requerirá legalización de las firmas de las Autoridades y funcionarios de las Partes contratantes que obren en los documentos emitidos en aplicación de este Tratado. 2. Cuando se acompañaren copias de documentos deberán presentarse certificadas por Autoridad competente.
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eli/es/ai/1989/06/28/(2)#art-28