Art. 27
27 / 31En vigor desde 31 ene 1994
La Parte requirente podrá designar un representante oficial con legitimación para intervenir ante la Autoridad Judicial en el procedimiento de extradición. Dicho representante será citado en forma, para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición.
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Proeli/es/ai/1989/06/28/(2)#art-27