Art. 26
26 / 31En vigor desde 31 ene 1994
Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio de la Parte requerida serán a cargo de ésta, salvo los gastos de transporte internacional de la persona reclamada, que correrán a cargo de la Parte requirente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1989/06/28/(2)#art-26