Art. 17
17 / 31En vigor desde 31 ene 1994
La Parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.
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Proeli/es/ai/1989/06/28/(2)#art-17