Art. 43

Art. 43

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En vigor desde 3 may 2008
La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias. Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u organización regional de integración que no la haya firmado.
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eli/es/ai/2006/12/13/(1)#art-43