Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 10 abr 1986
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a imponer sanciones penales o administrativas a toda persona responsable de haber infringido las prohibiciones contenidas en el apartado b) del artículo 6 y el apartado b) del artículo 7.
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eli/es/ai/1970/11/17/(1)#art-8