Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 10 abr 1986
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan: a) A establecer un certificado adecuado, en el cual el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate y que deberá acompañar a todos los bienes culturales regularmente exportados. b) A prohibir la salida de su territorio de los bienes culturales no acompañados del certificado de exportación antes mencionado. c) A dar la oportuna difusión a esta prohibición, especialmente entre las personas que pudieran exportar e importar bienes culturales.
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Pro

eli/es/ai/1970/11/17/(1)#art-6